lunes, 5 de diciembre de 2016

Anulan la multa a la mujer discapacitada que iba en sentido contrario con su silla de ruedas

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Málaga ha declarado "nula y sin efecto" la sanción de 500 euros impuesta a Ana María Pérez por la Policía Local de Benahavís (Málaga) por circular en sentido contrario con un escúter eléctrico que necesita para desplazarse.

En la sentencia se indica que las señales de tráfico están pensadas para los vehículos y no para los peatones, por lo que la sanción que interpuso la Policía Local no tiene validez.

La mujer fue multada en agosto de 2015 por circular en dirección contraria cuando volvía a su casa en un vehículo adaptado porque tiene una minusvalía reconocida del 86% y, tras recurrir la multa, se le redujo de 500 a 200 euros, pero tampoco aceptó esa rebaja y el asunto terminó en los tribunales para que le anularan por completo la multa.

José Manuel Linares, su hijo, que ha encabezado la lucha desde que ambos tuvieron conocimiento de los hechos, destacó el jueves 1 de diciembre que con el fallo judicial se reconoce que tanto su madre como cualquier otra persona que se vea en su misma situación podrá hacer uso de la calzada siempre y cuando la acera "no sea transitable". De esta forma, "no le serán aplicables las señales de tráfico que no sean ideadas expresamente para peatones". La afectada mantuvo desde el principio que se vio obligada a circular por la calle en sentido contrario. Tras celebrarse el juicio, subrayó que no había ninguna vía adaptada y que no tenía "más remedio" que pasar por esa zona.

Fuentes: El Mundo, 20 Minutos y Málaga hoy.
Hecho por: Rodrigo López, Eduardo Soto y Sabela Crespo.

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